viernes, 30 de octubre de 2009

CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES O MILITARES QUE CUMPLAN FUNCIONES POLICIALES EN EL AMBITO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL

Resolucion Nro. 364 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de fecha 21 de Septiembre del año 2006

Articulo 1:
La presente resolucion tiene como objeto regir la conducta etica de los funcionarios o trabajadores civiles o militares que cumplen funciones policiales en el ambito nacional, estadal y municipal y ratificar el compromiso que tienen de sujecion y obediencia a la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales e instrumentos internacionales sobre proteccion a los derechos humanos.

Articulo 2:
La funcion policial constituye un servicio publico de caracter civil de vital importanacia en el Estado Democratico y Social de derecho de justicia, cuyos valores primordiales son la etica, en el ejercicio de sus funciones, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, el servicio permanente a la comunidad, la adecuacion entre fines y medios como criterio de su actuacion y la responsabilidad.

Articulo 3:
Los funcionarios policiales, sean civiles o militares, conforme a la dignidad del servicio publico que les compete, observaran un comportamiento ejemplar apegado al cumplimiento de la constitucion y las leyes, exaltando los valores de solidaridad, paz, libertad, justicia, igualdad y respeto.

Articulo 4:
Todos los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales se comprometen a:
a. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminacion alguna por motivos de raza, sexo, religion, idioma, opinion politica, origen nacional, posicion economica de cualquier indole,
b. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto
respeto y cumpliendo los deberes que le impone la Constitucion de la Republica y Demas leyes.
c. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad,
d. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupcion que conozca en la prestacion del servicio policial,
e. Observar en toda actuacion, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, a quienes procuraran proteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido.
f. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificativos que los acrediten como autoridad publica.
g. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la implementacion de acciones o medidas para la seguridad ciudadana que las involucre,
h. Velar por el disfrute del derecho a la reunion y del derecho a manifestar publica y pacificamente conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperacion, comprension e intervencion oportuna, proporcional y necesaria,
i. Respetar la integridad fisica de todas las personas y bajo ninguna circunstacia, inflingir, instigar o tolerar ningun acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanas o degradantes que entrañen violencia fisica, psicologica o moral, en cumplimiento del caracter absoluto del derecho a la integridad fisica, psiquica y moral garantizado constitucionalmente.
j. Garantizar a las victimas apoyo, la asistencia y la informacion que requieran, sin discriminacion alguna,
k. Utilizar el arma de fuego solo en circunstancias extremas, como reaccion al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresion ilegitima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad,
l. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a lo siguiente: 1) Ejercer moderadamente y actuar en proporcion a la gravedad del incidente y al objetivo legitimo que se persiga,
2) Reducir al minimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana,
3) Proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios medicos a las personas heridas o afectadas,
4) Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos intimos de las personas heridas o afectadas.
m. Absternerse a ejecutar ordenes que comporten la practica de acciones u omisiones ilicitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la constitucion o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violacion de derechos humanos de que conozca en la practica de sus funciones.
n. Denunciar las violaciones a los derechos humanos que conozca se hayan producidos o se sospeche vayan a producirse.
o. Informar a sus superiores y si fuese necesario, a cualquier organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.
p. Respetar la libertad personal y practicar solo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. En caso de detencion, explicar suficientemente las razones, facilitar comunicacion con sus familiares, amigos y abogados, asi como observar estrictamente los tramites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento juridico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad fisica, psiquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad.
q. Asegurar plena proteccion de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomaran las medidas inmediatas para proporcionar atencion medica.
r. Ejercer el servicio policial utilizando los mecanismos y medios pertinentes y apegados a la Constitucion establecidos para la preservacion de la paz y la garantia de la seguridad individual y colectiva.
s. Extremar las precauciones, cuando la actuacion policial este dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, asi como al adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad fisica, psiquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos en todo momento.
t. Cualquier otra obligacion que sea adecuada para la prestacion del servicio policial, de acuerdo a lo previsto por el organo coordinador de seguridad ciudadana.
Articulo 5:
Las instituciones de policia dispondran de una serie de medios que permita a los funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza y entrenaran permanentemente a todos sus funcionarios para el uso de esos medios.

Articulo 6:
Las normas contenidas en este Codigo integraran las regulaciones que rijan a cada uno de los organos policiales en los ambitos nacional, estadal y municipal, asi como a la normativa militar en tanto que sus organos cumplan funciones policiales, y les regira a todos como principios de interpretacion, incluyendo el regimen disciplinario.
Articulo 7:
Las maximas autoridades de los cuerpos policiales se encargaran de promover y difundir por todos los medios a su alcance acciones para que todos sus funcionarios, asi como la ciudadania en general, conozcan y respeten el contenido y alcance de este codigo de conducta el cual debera ser colocado en lugares visibles en todas las dependencias de los mismos.

Articulo 8:
La conducta de los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales estara ajustado a los principios establecidos en esta resolucion, tomandose como referencia valorativa valida para la evaluacion que se haga del servicio prestado por estos.

Articulo 9:
Las disposiciones del presente codigo de conducta deberan interpretarse conforme a los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad e irrenunciabilidad de los derechos humanos conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en aras de la cabal proteccion de los mismos.



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