Gaceta Oficial Nº 39.120 del 13 de febrero de 2009
Decreto Nº 6.616 10 de febrero de 2009
Decreto N° 6.616,
mediante el cual se crea, en el marco de la Misión Alma Mater, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la Republica
CONSIDERANDO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 24 de los artículos 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 de la Ley de Universidades, en concordancia con los artículos 55, 326 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22, 58 y 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, 47 y 48 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 54 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la educación es un derecho humano y un deber social, función indeclinable del Estado, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, basada en la Valoración Ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria con los procesos de transformación, social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con visión latinoamericana y universal,
CONSIDERANDO
Que la seguridad ciudadana, como parte de la seguridad de la Nación, se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y responsabilidad ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de las venezolanas y venezolanos, sobre las bases de un desarrollo endógeno, sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional,
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas y todos, mantener y restablecer el orden público, proteger a las ciudadanas y ciudadanos, hogares y familias, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes, ha establecido: un cuerpo uniformado de policía nacional; un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; un cuerpo de bomberas y bomberos y administración de emergencias; un cuerpo técnico de vigilancia y transporte terrestre y una organización de protección civil y administración de desastres; como Órganos de seguridad ciudadana de caractér civil,
CONSIDERANDO
Que las funcionarias y funcionarios responsables de la seguridad deben ser ante todo ciudadanas y ciudadanos, con profundos sentimientos patrióticos, dentro de una visión de unidad latinoamericana y caribeña; formados para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, en el marco de una democracia participativa, protagónica y corresponsable, con un enfoque integral y respetuoso del ambiente; orientadas y orientados por los principios de respeto a las personas, valoración de la diversidad cultural y étnica; incumplimiento de ordenes lesivas de los derechos humanos; uso adecuado de la fuerza; actuación oportuna; imparcialidad; control de gestión; participación ciudadana y apoyo a la comunidad,
CONSIDERANDO
Que todas y todos las funcionarias y funcionarios responsables de la seguridad ciudadana, independientemente del nivel político territorial de actuación, deben contar con una formación básica común, orientada por los principios expuestos en el considerando anterior, con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del servicio, así como con la garantía de una formación continua dirigida al desarrollo colectivo, personal y profesional permanente. Estos procesos deben fundamentarse en la investigación, sistematización de las prácticas y problemas de seguridad en los contextos nacional, regional y local.
DECRETA
Creación
Artículo 1º. Se crea, en el marco de la Misión Alma Mater, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.
Sede
Artículo 2º. La sede principal de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) estará ubicada en la ciudad de Caracas, pudiendo desarrollar actividades en otros lugares del país. Por si misma o mediante convenios con otras instituciones, cumplidos los requisitos jurídicos aplicables.
Propósito de la Universidad
Artículo 3º. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) tiene como propósito la formación de base y continua, la creación intelectual y la vinculación social, al servicio del pueblo venezolano, con miras a la profesionalización y el desarrollo integral del personal que conforme los cuerpos de seguridad ciudadana, en la perspectiva de la generación, transformación, integración a la practica social y divulgación del conocimiento vinculado a las dimensiones de la seguridad, para consolidar cuerpos de seguridad ciudadana transparentes, con sentido ético, confiables, eficaces, abiertos a la participación popular y a la contraloría social y ajustados al cumplimiento de los derechos y libertades ciudadanas.
Objetivos
Artículo 4º. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) tiene como objetivos: a) formar a las y los responsables de la seguridad ciudadana como Seres Humanos y profesionales calificados para proteger a las personas y sus derechos, preservar el ambiente, promover la convivencia y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico; b) garantizar la formación inicial y permanente bajo criterios comunes y conforme a los principios constitucionales y los definidos en los instrumentos jurídicos reguladores de la seguridad ciudadana, con diversificación según las disciplinas y áreas del servicio, contextualizada en función de las realidades locales, regionales y nacional; c) promover y generar conocimiento en el área de la seguridad, por medio de la investigación, la sistematización y el análisis crítico de situaciones, casos y practicas profesionales, la consulta pública y el dialogo de saberes con las comunidades; d) contribuir a crear una cultura de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de los derechos humanos de todas y todos, fundamentada en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad; e) incentivar la participación protagónica del pueblo venezolano en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad.
Vinculación al sistema de seguridad ciudadana
Artículo 5º. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) es la institución académica nacional especializada definida en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y, como tal, forma parte del sistema integrado de policía. De igual manera sus actividades estarán acordes con las políticas definidas por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y las necesidades de los demás órganos con competencias en el área, en el marco de la naturaleza de la UNES y de las políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Ingreso a la Universidad
Artículo 6º. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) en consulta con los órganos con responsabilidad en la materia, podrá establecer restricciones en el número de estudiantes a admitir y condiciones especiales de ingreso, acordes con las exigencias y la naturaleza del ejercicio profesional de las egresadas y egresados en los cuerpos de seguridad ciudadana, sin discriminación alguna proveniente de orientación ideológica, política o diferencia cultural.
Principio de Apertura y Transparencia
Artículo 7º. La generación, incorporación y difusión de nuevos conocimientos se regirá por los principios de respeto a los derechos humanos, libre discusión de las ideas, transparencia, conocimiento informado y divulgación sin restricciones, quedando a salvo la reserva que se aplique a desarrollos tecnológicos y experticias altamente especializados cuya divulgación pueda comprometer el ejercicio profesional y efectivo de las funciones de seguridad ciudadana.
Integración de otras instituciones en el área de formación para la seguridad ciudadana
Artículo 8º. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), integrará, de manera gradual y progresiva, en los ámbitos académico, administrativo y funcional, a los Institutos que a continuación se mencionan: Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Instituto Universitario de Policía Metropolitana (IUPM), Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP), Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, al igual que la Escuela de Formación de Agentes de la Policía Metropolitana (EFAP) y las Escuelas Regionales de Policía dependientes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los cuales se mencionan a continuación: Escuela Policial Nororiental e Insular, Barcelona, Estado Anzoátegui; Escuela de Policía Regional Central y de Los Llanos, Maracay, Estado Aragua; Escuela de Policía Región Los Andes, Barinas, Estado Barinas; Escuela de Policía Región Zuliana, Maracaibo, Estado Zulia; Escuela de Policía Región Guayana, Estado Bolívar; Escuela de Policía Región Centro-occidental, Barquisimeto, Estado Lara. La integración a que se refiere el presente Artículo no supone la incorporación a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del personal que labora en los mencionados institutos universitarios o escuelas, lo que estará condicionado a la evaluación y acreditación profesional correspondiente, sin que esto implique el desconocimiento de sus derechos laborales, a cuyo efecto se dispondrá la garantía de estabilidad, con eventual reasignación o el retiro y jubilación, según corresponda. Esta disposición no es aplicable al personal docente temporal contratado por horas de servicio.
La integración con las academias o institutos de formación policial no mencionados en este Artículo, operará mediante la aplicación del curriculum común, las pautas de formación y entrenamiento, la articulación con la generación de nuevos conocimientos y la vinculación social, mediante el establecimiento de directrices y convenios; sin perjuicio de lo establecido en la disposición 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.
Patrimonio
Artículo 9º. El patrimonio de la Universidad Nacional de la Seguridad (UNES) estará integrado por:
a.- Los bienes, sean estos muebles o inmuebles, pertenecientes a las siguientes Instituciones: Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Instituto Universitario de Policía Metropolitana (IUPM), Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP), Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Escuela de Formación de Agentes de la Policía Metropolitana (EFAP), Escuela Policial Nororiental e Insular, Barcelona, Estado Anzoátegui; Escuela de Policía Regional Central y de Los Llanos, Maracay, Estado Aragua; Escuela de Policía Región Los Andes, Barinas, Estado Barinas; Escuela de Policía Región Zuliana, Maracaibo, Estado Zulia; Escuela de Policía Región Guayana, Estado Bolívar; Escuela de Policía Región Centro-occidental, Barquisimeto, Estado Lara, los cuales serán incorporados progresivamente conforme a lo establecido en el Artículo 8 del presente Decreto. b.- Los aportes ordinarios que le asigne la Ley de Presupuesto, los recursos y aportes hechos por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y los otorgados a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
c.- Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros de acuerdo a la normativa legal vigente y a su especial función de utilidad pública.
d.- Las donaciones o aportes que reciba de las instituciones, sean éstas de caractér público o privado, nacionales o extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela.
e.- Los recursos provenientes de la ejecución de Convenios Interinstitucionales sean estos nacionales o internacionales.
Estructura y funcionamiento
Artículo 10º. La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) será definida mediante Reglamento, cuyo texto y contenido será preparado por el Consejo Superior y dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior.
Consejo Superior
Artículo 11º. Hasta la promulgación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad estará bajo la dirección de un Consejo Superior integrado por cinco miembros, dos de ellos propuestos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y designados todos por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. El Consejo Superior contará, durante la fase de implementación, reglamentación y organización de la Universidad, con una Secretaría Técnica y un fondo de funcionamiento autónomo que permita el desarrollo del diagnostico, la consulta, la definición curricular y, en general, el establecimiento del plan de desarrollo de la Universidad en su primera fase.
Plan de Desarrollo Institucional
Artículo 12º. El Consejo Superior presentará, junto a la propuesta de Reglamento Ejecutivo, un Plan de Desarrollo Institucional que considerará las líneas maestras para el desarrollo de la Universidad, en lo que se refiere a su misión, objetivos, alcance, áreas, líneas estratégicas, programas, planta profesoral, centros de estudios, modalidades y articulación con los cuerpos de seguridad ciudadana y las demás instituciones de educación superior, incluyendo las medidas tendientes a garantizar el acceso y las condiciones para un optimo desempeño estudiantil de todos los aspirantes. Esto incluye la evaluación institucional y un plan de desarrollo de la Planta Física y dotación adecuada a los programas de seguridad.
Tareas inmediatas del Consejo Superior
Artículo 13º. El Consejo Superior asumirá como tareas inmediatas:
Primero.- Currículo: El diseño de la formación básica y continua de los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional, las policías estadales y municipales, la custodia de los establecimientos penales y el personal de defensa civil y administración de desastres, estableciendo los mecanismos de consulta pública pertinentes y en pleno acuerdo con los Ministerios del Poder Popular con competencias en materia de seguridad ciudadana y educación superior.
Segundo.- Sistema nacional de formación policial: El diseño e impulso del sistema nacional integrado de formación policial con las medidas transitorias que se deban adoptar para la reorganización, selección y calificación mínima, así como un plan de asistencia técnica en las regiones para su implementación.
Tercero.- Planta profesoral: El diseño de un plan de formación de profesores dedicados a la educación en la universidad, que contemple los mecanismos de ingreso, permanencia desempeño y carrera.
Cuarto.- Medidas inmediatas: La organización y puesta en ejecución de cursos para la formación y entrenamiento policial que serán luego incorporados al curricular general correspondiente, en áreas como: el espectro y uso continuo de fuerza y derechos humanos; tiro para funcionarios policiales; mediación y resolución de conflictos; comunicación escrita, con referencia específica al trabajo administrativo policial.
Quinto.- Programa de buenas prácticas: La preparación de un programa de buenas prácticas de policía en concordancia con los lineamientos sobre políticas públicas de seguridad y desempeño profesional de la policía definidos por el Estado venezolano, incluyendo la policía de proximidad.
Recursos para las tareas inmediatas
Artículo 14º. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para Economía y Finanzas, Planificación y Desarrollo, Interior y Justicia y Educación Superior para realizar las gestiones correspondientes para garantizarlos recursos necesarios para el cabal cumplimiento del presente Decreto.
Medidas para la integración progresiva de instituciones en el área de seguridad ciudadana
Artículo 15º. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y para Relaciones Interiores y Justicia para ejecutar las gestiones necesarias para la integración progresiva a la Universidad de la Seguridad de las siguientes instituciones: Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Instituto Universitario de Policía Metropolitana (IUPM), Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP), Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Escuela de Formación de Agentes de la Policía Metropolitana (EFAP), Escuela Policial Nororiental e Insular, Barcelona, Estado Anzoátegui; Escuela de Policía Regional Central y de Los Llanos, Maracay, Estado Aragua; Escuela de Policía Región Los Andes, Barinas, Estado Barinas; Escuela de Policía Región Zuliana, Maracaibo, Estado Zulia; Escuela de Policía Región Guayana, Estado Bolívar; Escuela de Policía Región Centro-Occidental, Barquisimeto, Estado Lara. Las autoridades de estas instituciones deberán coadyuvar en lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), hasta tanto se concluya su total integración a la misma. Ministros del Poder Popular encargados de la ejecución
Artículo 16º. Los Ministros del Poder Popular para la Educación Superior y para las Relaciones Interiores y Justicia quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Entrada en vigencia
Artículo 17º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Nuestra casa de estudio y aprendizaje profesional... UNES
ResponderEliminarMuy buena oportunidad que se está dando a los funcionarios que no cumplen con la formación profesional correspondiente.
ResponderEliminares importante destacar que la nueva visión del funcionario publico egresado de la UNES debe ir en pro del beneficio de toda la ciudadania
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